viernes, 9 de mayo de 2014

¿Un Defensor del Socio o una Oficina de Atención al Socio?

Luego de haber publicado la nota sobre la creación de la Defensoría del Socio y la designación de Acevedo, el Diputado del PRO, como el primer Defensor, Daniel Kiper nos compartió su visión sobre esta nueva figura. Por su relevancia como ex candidato a presidente y su análisis como abogado, una lectura obligatoria.

A continuación, el análisis de Kiper:

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Daniel Kiper
En verdad, si observamos las características, facultades, objetivos e instrumentos debemos concluir que, más allá del nombre asignado, se trata de algo diferente. No se crea una "Defensoría del socio" sino una "Oficina de atención al socio". Se trata de figuras disímiles.

El  "Defensor del socio" es un límite a la arbitrariedad y al exceso de poder; y para ser efectivo tiene el derecho de vetar cualquier disposición que afecte al socio, es decir el poder para detener y frustrar la puesta en marcha de una decisión arbitraria. Es un contra-poder. No administra, pero fija límites. Para poder ejercer este poder es independiente del poder político, y es electo democráticamente por los socios a quienes representa. Su implementación requiere una reforma del Estatuto. Su origen, trazando un paralelismo con el Defensor del Pueblo, se remonta a la antigua Roma, al Tribuno de la Plebe, cuya principal facultad era ejercer la "intercessio", es decir, vetar las decisiones de otro en defensa del pueblo.

La "Oficina de atención al socio", por el contrario, es constituida como una unidad dentro de la Administración, con el objeto de resolver los problemas o dudas que tengan los socios. No le fija límites a la Comisión Directiva, a lo sumo la orienta. Interactúa con el socio, pero no garantiza la inviolabilidad de sus Derechos dado que carece de autonomía y de facultades propias. Es, en esencia, una estrategia de comunicación del poder político.

En síntesis, se trata de figuras opuestas.

En un caso, el Defensor del socio controla la actuación de la Comisión Directiva y, de tal modo, garantiza los derechos de los socios.

En otro caso, la Comisión Directiva tiene un absoluto control sobre sí misma y sobre la Oficina de atención al socio. Por ende, los Derechos de los socios dependen de restricciones autoimpuestas.

Ante un supuesto de afectación de un derecho del asociado, el Defensor del socio puede impedir que la medida se ejecute. La oficina de atención al socio, no. No impide la arbitrariedad y finalmente el socio deberá acudir a los Tribunales ordinarios en salvaguarda de sus derechos. Como se ve la diferencia entre uno y otro instituto no es menor.

Nuestro Club necesita, según postulamos desde hace muchos años, un "Defensor del socio". Es una enseñanza que la última década nos deja a todos los Riverplatenses.

por Daniel Kiper
Ex Candidato a Presidente

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