jueves, 15 de marzo de 2012

River Plate y el lavado de dinero

Hace escasos días, se publicó un informe de la FIFA que revela que durante el año pasado, el mercado de pases a nivel mundial movió nada más ni nada menos que 3.000 millones de dólares. Fueron un total de 11.500 operaciones que promediaron, cada una de ellas, un millón y medio de dólares.

Según se supo, se trata de un nuevo programa que lleva adelante la Federación que preside Joseph Blatter para supervisar las transacciones que involucran pases de jugadores y así evitar maniobras de lavado de dinero y corrupción.

Casualmente, con algunos días de diferencia, en el plano local la Unidad de Información Financiera (UIF) dio a conocer una regulación que se alinea con ese objetivo, y que busca poner el ojo del Estado sobre el millonario negocio de las transferencias de los futbolistas. Vale aclarar que dicho organismo viene hace más de un año regulando diferentes sectores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y en este caso le tocó al fútbol.

Estamos hablando de la Resolución UIF 32/2012, que incluye normas “antilavado” dirigidas a la AFA, y los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional. Se trata así de 40 clubes argentinos entre ambas categorías, donde naturalmente se incluye al Club Atlético River Plate, quien a partir de ahora pasa a ser un “sujeto obligado” en este tema.
La pregunta que surge es, ¿qué implica ello en la práctica para nuestra Institución? Básicamente, llevar adelante una serie de requerimientos de información, donde se deberá informar a la UIF todos los datos vinculados a los individuos o empresas que con quienes River realice operaciones de transferencia o cesión de derechos federativos; que resulten ser titulares de derechos económicos derivados de los derechos federativos; y/o que efectúen préstamos (onerosos o no) o donaciones al Club.

A ese universo es el que a los fines de estas normas se define como “clientes”, es decir, los clubes, intermediarios, inversores o figuras similares con los cuales River realice operaciones de compra o venta de jugadores. Estos últimos también deberán ser informados en los casos en que sean dueños de parte de sus derechos económicos, como sucede de manera habitual (recordemos que Trezeguet llegó con el pase en su poder, y que Cavenaghi se quedará con sus derechos económicos a mitad de año, tras expirar su relación con el Burdeos de Francia).

En esos casos, el Club Atlético River Plate deberá elaborar y observar una política de identificación y conocimiento de ese “cliente”, que será condición indispensable para iniciar o continuar la relación contractual con el mismo. A esos fines, para el caso de las operaciones que superen los $ 60.000 (casi la totalidad de las operaciones en el Club superan esa cifra), se deberá definir un “perfil del cliente”, que implicará obtener información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria del involucrado en la transferencia, a fin de justificar el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

Por otro lado, River deberá designar un Oficial de Cumplimiento (titular y suplente), que será el responsable en la materia ante la UIF; desarrollar una política de prevención; armar un Manual de Procedimientos; diseñar un programa de capacitación; conservar toda la documentación por 10 años; etc. En caso de detectar o sospechar sobre una posible operación o dinero proveniente de lavado de dinero, deberá confeccionar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) para lo cual tendrá un plazo máximo de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. El plazo máximo será de 48 horas para los ROS de Financiación del Terrorismo.

Así, a los fines de cumplimentar la normativa “antilavado” y, en definitiva, llevar un control interno más allá de estas obligaciones puntuales, la Institución deberá hacerse varias preguntas durante el transcurso de una operación, como por ejemplo: "¿Sabe exactamente con quién está operando?", "¿Identificó y corroboró apropiadamente la identidad de las personas con quienes negocia?", "¿Tiene algún conocimiento respecto del origen de los fondos con que el comprador/inversor/intermediario le está pagando?".

Se trata de cuestiones sobre las cuales en general poco conocimiento se tiene, y el fútbol argentino en general y River en particular está plagado de ejemplos en donde nada se indaga al respecto, ya sea por complicidad o desconocimiento.

Lo cierto es que esta medida viene a poner coto sobre ciertas transacciones plagadas de “zonas grises” y beneficiarios ocultos e inciertos. En la “era Aguilar”, figuras tales como el Locarno, Pinhas Zahavi, Air Photo Publicity, involucrados en los pases de varios jugadores, debían haber sido explicadas ante la UIF en caso de estar vigente esta resolución. Y, más recientemente, en la actual presidencia de Passarella, los cuestionados pases de Buonanotte, Lanzini, Ponzio o Lamela deberían haber informado sobre cada uno de los beneficiarios económicos de la operación.

El de Erik Lamela es un caso testigo. Hasta ahora, la actual dirigencia no ha sabido –o querido– responder acerca del concepto por el cual el “representante” Martijn Odems, ajeno a River, en una supuesta operación club a club con la Roma de Italia, embolso 3,2 millones de euros por su intermediación. ¿Comisión? ¿Porcentaje de derechos económicos?

Nada ha contestado el Club al respecto. Algo que deberá hacer de cara a futuro, con todas y cada una de las transferencias que se realicen de ahora en más. Esperemos que esta nueva reglamentación, colabore para morigerar los efectos nocivos de este tipo de operatorias. Y que de una vez por todas, “se acabe la joda”.

Por Leonardo Redolfi
Economista, Periodista,
Representante de Socios

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